Cuando hablamos de traducción en el mundo de la banca, automáticamente se nos viene a la cabeza la traducción financiera, pues en muchos casos los textos financieros son emitidos por entidades bancarias. Sin embargo, algunos especialistas en este ámbito han puesto de manifiesto el hecho de que no existe un solo tipo de traducción financiera, sino que esta, a su vez, puede subdividirse en múltiples grupos con sus características propias. A este respecto, el mundo de la banca ofrece una subespecialidad dentro de la traducción financiera; no obstante, en lugar de hablar de traducción bancaria, vamos a hablar de traducción de documentos bancarios, pues consideramos que estas traducciones se refieren más bien a un léxico bancario que a textos propiamente dichos.
Pues bien, el primer aspecto a tener en cuenta cuando nos encontramos con documentos bancarios es que lo mejor que podemos hacer es una traducción equivalente, es decir, aquella en la que los términos que aparecen en el texto de origen se adaptan de tal modo a la lengua de llegada que sean perfectamente legibles de acuerdo a su significado y su contexto. Esto nos lleva, en muchos casos, a la necesidad de acudir a fuentes terminológicas para saber cuál es el término más adecuado para lo que queremos expresar. De no hacerse así, se corre el riesgo de no saber lo que se dice y de que la información dada no llegue al destinatario de manera correcta. Pongamos algún ejemplo, de francés a español:
– Montant du financement: nunca lo tenemos que traducir por “financiamiento”, sino por “financiación”. Aunque ambas aparecen recogidas en la RAE, la banca prefiere el último término.
– Formalité á accomplir: no son “formalidades a cumplir”, sino “formularios o impresos a cumplimentar” (poner en ejecución las órdenes superiores o preestablecidas).
Respecto a la terminología, otras de las dificultades que nos podemos encontrar a la hora de enfrentarnos a documentos bancarios es la traducción de las siglas especializadas. Pongamos un ejemplo, de inglés a español:
– The subfunds may have exposure to asset-backed securities (“ABS”) and mortgage-backed securities (“MBS”): “Los subfondos pueden tener exposición a bonos de titulización de activos (“ABS”, por sus siglas en inglés) y bonos de titulización hipotecaria (“MBS”, por sus siglas en inglés). En este caso, aunque se han traducido al español los términos especializados, “bonos de titulación de activos” y “bonos de titulación hipotecaria”, es conveniente mantener la referencia a las siglas en inglés, pues son de uso convencional en todas las lenguas.
Otras de las características de este tipo de traducciones es la tendencia progresiva a la unificación de léxico, sobre todo en los mercados internacionales, con una clara preponderancia del inglés como lingua franca. En el mercado exterior, tres son los ámbitos que han de tener muy presentes los traductores a la hora de enfrentarse a los documentos bancarios: el económico, el jurídico (y dentro del terreno jurídico, sobre todo el Derecho mercantil, el Derecho internacional y el Derecho penal) y el bancario propiamente dicho. Además, a estos tres ámbitos se podría añadir el mercado monetario, porque el conocimiento de las diferentes monedas y su valoración en los cambios bursátiles ha de ser conocida en el momento en el que el documento bancario se traduzca.
Sin embargo, esta unificación de la que estamos hablando parece producirse de puertas para fuera, pues en el ámbito nacional la terminología empleada es diferente en cada banco, lo que supone una dificultad añadida para el traductor de documentos bancarios. Por ejemplo, dado el binomio lender/lendee, hay bancos que emplean la pareja “dador”/ “tomador”, otros “acreedor”/ “deudor”, y otros “prestamista”/ “prestatario”; la significación es exactamente la misma: el que da o presta, por un lado, y el que toma o recibe, por otro. Asimismo, esta diferenciación terminológica puede venir suscitada no solo por una mera cuestión de preferencia según el banco, sino que puede haber una intencionalidad subyacente. Por ejemplo, la palabra “prestamista”, en condiciones generales de póliza de crédito personal o de préstamo mercantil, tiende a desaparecer, sustituyéndose por otras como “fiador” o “garante”. Ciertamente, no podemos afirmar a ciencia cierta cuál es el motivo real por lo que esto ocurre, pero lo que está claro es que la palabra “prestamista” tiene una connotación muy marcada: persona que presta dinero con intereses. Por tanto, no es de extrañar que los bancos intenten dulcificar de algún modo esta terminología, transmitiendo al cliente cierta sensación de seguridad.
Por tanto, en el lenguaje bancario la intencionalidad comunicativa del mensaje es un elemento que se ha de tener muy en cuenta, pudiendo distinguir dos tipos principales de textos según su intencionalidad: por un lado, los textos bancarios de carácter eminentemente informativo (análisis de riesgos, balances, cuentas de resultados…), y, por otro, los textos de carácter argumentativo, que incluyen todos aquellos documentos publicitarios de un banco en los que se intenta convencer al cliente de las ventajas de sus productos financieros. Estos últimos tienen que amoldar sus textos a las necesidades y demandas del cliente, por lo que conviene que estén escritos de tal modo que el cliente pueda entenderlo y se sienta atraído por la oferta.
La traducción de textos bancarios puede ser necesaria en múltiples situaciones y trámites: operaciones de fusiones y adquisiciones, obtención de recursos financieros, colaboraciones comerciales, servicios de contabilidad, etc. En todos estos casos, es necesario contar con un traductor profesional especializado.
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Carlos Sánchez Luis